ESTATUTOS
LA LIGA MAYOR DE BÉISBOL DEL SUR DE SONORA
CAPÍTULO I
DE LA LIGA, SU OBJETIVO, DOMICILIO Y JURIDISCCIÓN.
CAPÍTULO II
DE LOS EQUIPOS.
CAPÍTULO III
DE LOS JUGADORES.
CAPÍTULO IV
DE LOS JUEGOS.
CAPÍTULO V
DE LOS TORNEOS.
CAPÍTULO VI
DE LA MESA DIRECTIVA.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES.
CAPÍTULO VIII
DE LOS AMPAYERS, ANOTADORES Y PERSONAL.
CAPÍTULO IX
DE LOS FONDOS DE LA LIGA.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES | TRANSITORIOS.
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I: DE LA LIGA, SU OBJETIVO, DOMICILIO Y JURIDISCCIÓN.
ARTÍCULO 1. La Liga Mayor de Béisbol del Sur de Sonora, tendrá la categoría de Primera Fuerza. Su fundación es el día 20 de enero de 2023, en el Sur de Sonora, México y tiene por objetivo:
Fomentar la práctica del béisbol de una manera legal, sistemática y armoniosa, para lo cual procurará la agrupación de todas las personas que practiquen y promuevan dicho deporte.
Coadyuvar con todas las autoridades y organismos de Béisbol, ya sean estos amateur o profesionales, para observar el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo.
Procurar para que en otros lugares del Estado de Sonora se formen organismos similares, así como a los ya existentes en entidades vecinas, permitirle el acceso al seno de la misma, con las limitaciones y normativas que sean establecidas por su administración y gobierno interior.
Para ello, deberá llevar a efecto todos los actos necesarios para cumplir con los fines anteriores, procurando siempre fortalecer la imagen de la liga y de sus socios activos.
ARTÍCULO 2. La Liga Mayor de Béisbol del Sur de Sonora, no persigue ningún fin lucrativo y, en consecuencia, queda prohibida toda especulación y los fondos que se recaben serán aplicados a cualquiera de los objetivos de la misma.
ARTÍCULO 3. Queda prohibido tratar en el seno de la Liga, asuntos políticos y religiosos.
ARTÍCULO 4. En los torneos que la Liga Mayor de Béisbol del Sur de Sonora celebre, toda clase de jugadores ya sean éstos Primera Fuerza, Valores Juveniles, Ex profesionales o Profesionales única y exclusivamente del Estado de Sonora, éstas últimas categorías con las limitaciones que los presentes estatutos establecen en el Capítulo III, así como los acuerdos que se tomen en la asamblea de presidentes.
ARTÍCULO 5. La jurisdicción de la Liga Mayor de Béisbol del Sur de Sonora, será todo lo que comprende geográficamente los 5 municipios que comprenden el Sur del Estado de Sonora, cuyos municipios específicamente son: Navojoa, Huatabampo, Álamos, Etchojoa y Otro por especificar, pero podrán participar en la misma, de así convenir y acordar por la asamblea de presidentes, en todo caso, los equipos participantes en la LMBSS que no sean de la jurisdicción, estarán sujetos a los presentes estatutos sin excepción, además de las restricciones que la asamblea considere pertinentes.
CAPÍTULO II: DE LOS EQUIPOS
ARTÍCULO 6. Equipo es el grupo de jugadores que, bajo un mando común, se disputan el triunfo en cualquiera de los torneos que celebre la LMBSS.
ARTÍCULO 7. Los Equipos de esta liga, estarán formados por un mínimo de 16 jugadores y un máximo de 27 jugadores activos, de los cuales 6 (seis) deberán ostentar categoría de “valor juvenil”, más el mánager y los coachs si estos no son jugadores activos. El roster se complementa con 3 jugadores que serán protegidos por el club, los cuales conforman su lista de reservas.
Cuando se esté en un torneo emergente por situaciones naturales o de salud (como la pandemia ocurrida el 2020), se permitirá la ampliación de rosters de acuerdo a lo que determine la asamblea de presidentes. Los equipos que decidan no participar en dichos torneos no perderán sus derechos y su plantilla de jugadores se mantendrá intacta a cómo fue su última participación en la liga.
ARTÍCULO 8. Quienes tengan posesión de una franquicia en Nuestra Liga ya sean ejidos, comunidades, centros de población, promotores y/o patrocinadores, no podrán contar con dos equipos en esta liga, avalados con dichos documentos, únicamente los municipios superiores a 100 mil habitantes podrán contar con dos franquicias dentro de su zona urbana.
ARTÍCULO 9. Los equipos deberán presentar en el terreno de juego a todos sus jugadores debidamente uniformados, con su atuendo completo: Cachucha, Pantalón, Casaca, Número que los identifique (no repetido bajo ningún argumento) y del mismo color, el equipo visitante deberá ingresar al terreno de juego con pantalón de color gris y el de casa con pantalón de color blanco. Igualmente, los bateadores que se presenten a la caja de bateo deberán portar casco del mismo color, de no cumplirse con esta disposición, se procederá como se detalla a continuación:
En el supuesto de que algún equipo interne al terreno de juego a alguno de sus jugadores sin cumplir con los anteriores requisitos, el umpire en jefe notificará y le solicitará al manager de dicho club que corrija la omisión observada y les solicitará se apeguen a este ordenamiento a la mayor brevedad, para iniciar o continuar con el juego.
- Los ampayers como autoridades dentro del terreno de juego, no permitirán bajo ninguna circunstancia, la participación de alguno de los miembros del equipo infractor, que no cumpla con estas disposiciones.
- No permitirá acuerdo alguno entre los manejadores de ambos equipos, para que se omita o pase por alto, el fiel cumplimiento de estos requisitos.
- Si el ampáyer, como representante de la liga, llegase a permitir la violación a lo que establece y ordena el presente artículo, será sujeto a la suspensión por un domingo, de reincidir el correctivo se le triplicará.
- Si alguno de los manejadores de ambos equipos no acatase esta disposición, el ampáyer hará uso del tiempo que establecen las reglas del béisbol, para proceder a decretar el forfiet en perjuicio del equipo representado por el manager que se declaró en estado de rebeldía.
ARTÍCULO 10. Los Equipos para poder participar en los torneos que celebre la LMBSS, deberán pagar una cuota de inscripción en los términos que establezcan las bases de la convocatoria. De no hacerlo en tiempo y forma (cierre de inscripción) no podrán participar en dicha temporada o torneo.
ARTÍCULO 11. Es obligación de los equipos incluir en los juegos que participen durante todo el torneo a dos jugadores con categoría de “Valor Juvenil” en el Line-up como mínimo, no debiendo desaparecer durante el desarrollo del juego, excepción hecha de que dicho juego se encuentre inactivo (bola muerta), pudiendo realizar sustituciones en los siguientes casos:
- Cuando se trate del pitcher y este ostente la categoría de “Valor Juvenil” y sea visitado por segunda ocasión durante el desarrollo del juego, el cambio será automático.
- Si el pitcher de relevo es primera fuerza o ex profesional, los cambios de los “Valores Juveniles” deberán realizarse antes de que el umpire cante el play ball.
La contravención a todo lo anterior le permitirá al equipo afectado interponer la protesta correspondiente, debiendo ser firmada por el umpire, garantizarla con la fianza acordada por la directiva y delegados, ratificarla en la sesión próxima inmediata a la infracción y si es declarada procedente, el equipo que incurrió en esta violación perderá el juego que motivó la protesta.
De no cumplir con todos los requisitos para el trámite de dicha protesta, esta será declarada improcedente por la Directiva y el equipo que la intentó perderá su derecho de volver a solicitar se le dé el curso correspondiente.
ARTÍCULO 12. Los Equipos que ingresen o reingresen como expansión al seno de la Liga se les respetarán los jugadores de su jurisdicción, entendiéndose ésta por la localidad o municipio, según sea el caso, siempre y cuando no sean jugadores que estén participando con otro equipo integrante de la LMBSS desde las temporadas previas.
Toda Franquicia tiene el derecho de solicitar un permiso para ausentarse por año calendario, sin embrago, queda prohibido para el equipo que resulte Campeón solicitar permiso, en este caso perderá franquicia.
Ninguna franquicia podrá solicitar permiso por dos años consecutivos, de suceder esto el directivo perderá los derechos de franquicia y esta será pasará a manos de la directiva de la liga, procediendo de la siguiente manera:
- Colocar la franquicia en otra sede y otra mesa directiva que opere el club.
- De no colocarse, la franquicia desaparecerá y se sortearán a los jugadores entre los equipos participantes de la temporada inmediata que inicie. Dicho draft se realizará después de la segunda jornada del calendario regular, no antes de iniciar la temporada.
En el caso de las franquicias perdidas como se refiere este artículo, el propietario no podrá volver a tener derecho de una franquicia o ser directivo en otra franquicia ya existente por un lapso de 3 años.
ARTÍCULO 13. Se sancionará a un equipo, manager, coach o jugadores en la forma y términos que establecen estos estatutos, en los casos siguientes:
- Cuando por culpa de los managers, coachs o jugadores suceden casos bochornosos antes, durante o después del juego o a la salida del estadio, ya sea por un (o unos) jugador (es) y es reportado ante la LMBSS y esto llegue a oídos de la Directiva de la Liga. La multa será de $3,000.00 (tres mil pesos moneda nacional) para cada jugador, manager o coach, de no poder pagarlos, el jugador, manager o coach será inactivado por tres series.
- Si los actos a los que se refiere el inciso anterior, son cometidos o solapados por un directivo, la sanción será la inactivación por el resto del año y una sanción de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M. N.).
- Cuando el mánager, coachs o jugador que entren al terreno de juego intoxicado por efecto de bebidas embriagantes o enervantes, sin haber concluido el juego. La sanción a esta falta, será de 10 juegos calendario a cumplirse en el rol regular. Si la infracción es en play offs, el jugador queda inhabilitado el resto de la postemporada y cumplirá 10 juegos en la siguiente campaña.
La Directiva estará facultada para diferir tal correctivo cuando el calendario del desarrollo del torneo no se lo permita, por ya encontrarse eliminado el equipo al que pertenezca el sancionado, comprendiendo los supuestos indicados en las tres fracciones de este artículo.
El espíritu de este estatuto es generar las condiciones favorables para el desarrollo de una buena liga, que sea reconocida por sus buenos usos y costumbres. Las infracciones mencionadas no aportan nada positivo y nos exponemos a perder socios comerciales, de ahí que los castigos contemplados sean serios, por ello, se llama a todos los directivos y personal de la LMBSS que seamos responsables de señalar las malas prácticas que pusieran presentarse. Esto debe tomarse con la seriedad que requiere, la liga y su desarrollo es responsabilidad de todos.
ARTÍCULO 14. El Equipo que haga las veces de Home-Team, tiene la obligación de ayudar a cuidar el orden del público simpatizante de su localidad y para ello deberá contratar los elementos de seguridad necesarios para garantizar que no se presenten actos indebidos en sus estadios, que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, agresiones graves en contra de los ampayers, ya sea de palabra o de obra, riñas entre aficionados que violen el Reglamento de Policía y Buen gobierno. En reciprocidad, el equipo visitante también le corresponderá evitar que sus seguidores cometan las faltas anteriores.
La contravención a esta disposición se castigará con la suspensión de 2 series en la plaza infractora, pudiendo celebrar sus juegos a puerta cerrada. Al equipo visitante se sancionará en la forma y términos que establece el artículo 13 en su primer inciso.
ARTÍCULO 15. Las relaciones entre liga, patrocinadores, promotores, clubes que participan y autoridades de las Comunidades se sujetarán a las siguientes reglas:
- La Directiva de la liga, concederá y respetará el derecho absoluto sobre el roster de jugadores al patrocinador, promotor (o consejo directivo si hubiere) que haya participado con su club hasta la conclusión de cada temporada.
- Si surgiera algún problema con un club que no pueda participar en la temporada próxima y se formara una nueva directiva que pudiera dirigir los destinos del club en la misma ciudad (o comunidad), la Directiva de la Liga se lo permitirá siempre y cuando obtenga el consentimiento de sus antecesores al mando. Esto con la finalidad que dicha comunidad no pierda la posibilidad de tener la pelota de la LMBSS, o bien que esté en riesgo de perder los derechos de la franquicia.
- No se permitirán los préstamos de franquicia bajo ningún otro argumento.
- Ninguna persona física o moral, podrá disponer ni contar con más de un equipo en la liga.
Las entidades que deseen formar parte de la LMBSS, deberán adquirir una franquicia, pudiendo ser esta una de las existentes y activas o bien una nueva, para lo cual, al adquirirla, tendrá el derecho de formar un roster base de la lista de jugadores que conforman la bolsa de la liga.
CAPÍTULO III: DE LOS JUGADORES.
ARTÍCULO 16. Los jugadores de esta liga podrán ser:
Valor Juveniles.
Primera Fuerza.
Ex profesionales.
Profesionales.
Foráneos.
ARTÍCULO 17. Para ser inscrito en esta Liga se requiere:
Ser mexicano y tener como mínimo seis meses de residencia o habitación en un domicilio dentro de la jurisdicción de la Liga (entendiéndose por esto los Municipios donde haya clubes con derechos activos o bien equipos que hayan formado parte de la LMBSS) o ser nativo de la región y que hayan participado en ligas de la región (entendiéndose por región los Municipios del Sur de Sonora que tengan o hayan tenido participación en el Circuito).
ALCARACIÓN: No se permitirán las cartas de residencia; únicamente Credenciales del INE con más de 1 año de antigüedad y/o Actas de Nacimiento para acreditar la categoría de local de un jugador que se inscribe al circuito por primera vez, o bien constancia de Estudios de Institución Académica con más de un año de matrícula.
Ser Extranjero con Acreditación Legal de su estancia en el País pudiendo radicar en cualquier parte del área de influencia en la jurisdicción de la liga (véase el artículo 5), los clubes tienen la obligación de verificar que su ingreso al país haya sido legal.
Acta de nacimiento, CURP o credencial de elector por cada jugador del roster.
ARTÍCULO 18. Para esta Temporada Edición 2025 se considerará “Valor Juvenil” a todo jugador nacido del año 2006 en adelante (que no haya cumplido 21 años al primero de enero del 2006). Independientemente de los años que tenga participando en este circuito o en algún otro circuito de categoría primera fuerza.
No podrán jugar elementos menores de 15 años, los menores de 18 años podrán jugar en esta Liga, siempre y cuando obtengan la autorización de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad. Si el jugador cumple durante el 2025 los 15 años puede participar.
ARTÍCULO 19. Por jugadores ex profesionales para los efectos de estos Estatutos, se entiende que son aquellos que hayan estado prestando sus servicios en Ligas Profesionales de México (LMB y LMP), de Estados Unidos de América (MLB, Clase A, AA, AAA). Equipos integrantes (o invitados) de la CBPC, Corea y Japón que se hayan retirado formalmente y que hayan dejado de participar un año desde su última intervención en alguna de las ligas anteriores citadas.
No serán considerados Jugadores Profesionales quienes hayan participado en las ligas antes citadas y no tuvieron más de 100 turnos al bate en el caso de bateadores y más de 30 innings lanzados para los pitchers, a ellos, para efectos de la LMBSS, se les considerará como Primera Fuerza, locales al ser nativos del área de nuestra liga y foráneos para los jugadores de cualquier otro lugar; estos jugadores pasarán al roster del equipo que los está presentando ante la liga. Si se detectara un jugador ilegal en su categoría, esta activación se anulará de manera automática, se castigará al jugador por una temporada y posteriormente será sorteado por la liga.
Para efectos de armar el roster con 27 jugadores activos, los equipos que activen un jugador con etiqueta de profesional, podrá mantener en su roster un jugador con etiqueta de foráneo, siempre y cuando el jugador profesional sea de la región. De no contar con un profesional de la región activo, podrá incluir en su roster a 2 (dos) jugadores con categoría de foráneo, el cual debe cumplir con los requerimientos para no ser considerado ex profesional, o bien, tener 3 años de retirado para ser considerado como jugador de primera fuerza foráneo.
Tampoco serán considerados jugadores ex profesionales aquellos jugadores que habiendo nacido o radiquen dentro de la geografía que comprende la liga, siempre y cuando tengan 3 o más años de retirados del profesionalismo (pudiendo iniciar una temporada con una categoría y cambiarla durante el mismo al cumplirse el tiempo de retiro antes mencionado).
ARTÍCULO 20. Los Equipos podrán alinear únicamente a un jugador ex profesional, dos jugadores foráneos y un mínimo de dos valores juveniles, de incumplir este ordenamiento pudiera perder el (o los) juego(s) donde incurra en esta violación. Para aplicarse lo anterior, deberá haber una protesta por parte del equipo rival.
ARTÍCULO 21. Todo jugador ex profesional que esté participando en esta Liga durante tres temporadas consecutivas o alternadas, se considerará como Primera Fuerza Local beneficiando así al club que posee sus derechos. Igualmente, todo jugador foráneo que participe en el mismo lapso de tiempo será considerado jugador local, por lo que dicha categoría se eliminará después de terminada su tercera temporada como activo en nuestra liga.
Igualmente, si un jugador es dado de alta como foráneo y antes de cumplir 3 temporadas jugadas su municipio tiene participación en el circuito; este pasará a ser considerado local, independientemente que dicho Municipio salga del circuito al siguiente año.
ARTÍCULO 22. Para determinar a qué Equipo pertenecerá cada jugador, los delegados de los equipos que participan en la liga, presentarán en sesiones previas a la convocatoria, una lista provisional de sus jugadores y la liga determinará quienes de los jugadores podrán jugar en el equipo que los nomine y quiénes deberán pasar a formar parte de otros equipos, incluyendo los denominados “valores Juveniles”. En las dos sesiones posteriores al cierre de inscripción, delegados y directiva clasificarán la categoría de cada uno de los jugadores: Ex profesionales, Profesionales, Primera Fuerza, Valores Juveniles y foráneos.
Los equipos estarán obligados a firmar a los jugadores, para darle legalidad a la participación del jugador con un equipo, solo así podrá ser registrado ante la liga como alta y podrá participar en la temporada con el club que lo está presentando. Cuando la liga determine a qué Equipo pertenece un jugador, éste estará obligado a jugar con dicho Equipo.
ARTÍCULO 23. En el caso del artículo anterior, cuando un jugador formara parte del equipo a que se le asignó jugar por determinación de la liga, si el equipo al que fue asignado no lo necesita y lo deja libre, quedará nuevamente a disposición de la liga y podrá ser sorteado.
ARTÍCULO 24. El jugador sorteado conforme al artículo anterior, estará obligado a jugar con el equipo que lo haya obtenido en dicho sorteo, y si éste se negara a jugar con dicho equipo, la liga suspenderá a ese jugador por el resto de la temporada, pero el siguiente año regresará con el equipo que lo tomó en el sorteo.
Los jugadores que participaron con un equipo el año anterior y no los presenten en el roster inicial, estos pasarán a la bolsa de la liga y serán sorteados. Después de la segunda serie del rol regular, los jugadores que no fueron tomados en el sorteo estarán disponibles y los clubes podrán tomarlos libremente, solicitándolo a la directiva, quien otorgará los derechos del jugador al primer equipo que lo solicite.
ARTÍCULO 25. Cuando el equipo que haya obtenido un jugador en el sorteo, posteriormente manifiesta ante la liga no necesitarlo, la directiva lo sorteará nuevamente en la reunión más próxima. Si ningún equipo lo selecciona, este jugador pasará a ser un jugador libre y podrá llegar a un acuerdo con el club que se interese.
ARTÍCULO 26. El jugador que sea dado de baja al finalizar la primera vuelta, no podrá ser dado de alta por ningún otro equipo; únicamente podrá reingresar con el mismo equipo.
ARTÍCULO 27. Una vez definida y aceptada ante la liga la participación del jugador con su respectivo equipo, al estar activado, deberá presentarse a cada serie durante la temporada y hasta que el equipo finalice su participación, ya sea por eliminación o por llegar y concluir la serie por el campeonato.
Si un jugador participa simultáneamente, alterna o falta a su compromiso con el equipo de la LMBSS para cumplir con otro equipo sea de donde sea, siempre y cuando sea otra liga dominical, la liga debe proceder y castigar a ese jugador por el resto de la temporada en desarrollo si esta es la primera infracción de este tipo para el jugador en mención. Si fuera una segunda ocasión, el jugador será castigado por tres años y de reincidir una tercera vez, el castigo será por tiempo indefinido.
Nota: Un jugador podrá apelar un castigo indefinido, siempre y cuando hayan pasado cuando menos 3 años de su inactivación.
ARTÍCULO 28. Los jugadores tendrán la obligación de cumplir con la liga, todas las veces que sean llamados para su representación; únicamente podrán fallar por causas de fuerza mayor comprobables. La contravención a lo dispuesto anteriormente, será sancionada con el resto de la temporada y postemporada, si la negativa es al final de la temporada, será sujeto a castigo por las primeras cinco series en la siguiente campaña y una temporada completa en caso de reincidir.
ARTÍCULO 29. Se permitirán cambios de jugadores entre los equipos pudiendo ser antes del inicio de la temporada siempre y cuando los equipos que intervengan en dicho cambio estén debidamente inscritos para la siguiente temporada y sin deudas ante la directiva. Los cambios podrán continuar una vez iniciada la temporada y hasta antes de iniciar la sexta serie del rol regular, los cambios pueden ser múltiples (involucrar a varios jugadores), no importando la categoría de los elementos involucrados, ni la cantidad de jugadores. La intención es dar a los clubes la facilidad para reforzarse como mejor le convenga y al mismo no tener jugadores en sus rosters que no les interesa jugar.
CAPÍTULO IV: DE LOS JUEGOS.
ARTÍCULO 30. Serán campos oficiales los que se encuentren registrados dentro de la comunidad a la que represente el club, debiendo contar con los elementos básicos que garanticen el buen espectáculo y seguridad del aficionado; si en el transcurso del torneo un campo, no reúne los requisitos mínimos de seguridad para los jugadores, las series subsecuentes serán en campos que sí garanticen seguridad, previo acuerdo de ambos delegados, de no existir esto, la liga determinará un campo neutral. Es importante hacer sinergia con las autoridades locales para que los estadios se sigan mejorando de manera paulatina, en beneficio de la afición de cada plaza.
ARTÍCULO 31. Cuando por causas imprevistas o por efectos de la naturaleza, un campo que haya sido aprobado por la Directiva de la Liga antes del inicio de la temporada, este dejara de reunir los requisitos para jugar en él, los juegos pendientes de celebrarse en el mismo, se suspenderán. Pudiera haber un cambio de sede, pero deberá valorarse la situación.
Cuando en una comunidad sucedieran contingencias imprevistas, donde se solidarice la mayor parte de la población, la directiva del equipo que pudiese verse afectado, notificará a la directiva de la liga y del equipo contrario, respetándose los acuerdos que se establezcan extraoficialmente. Si uno de los equipos involucrados no accede a ningún arreglo, la directiva de la liga tendrá la facultad de decidir.
ARTÍCULO 32. En el caso del artículo anterior, se notificará a la presidencia de la LMBSS lo más rápido posible que dichos juegos se realizarán en campo neutral u otro que no corresponda al del equipo Home Team y ésta aprobará o no el estadio propuesto, de no aprobarlo, determinará en que campo deberán desarrollarse los próximos juegos correspondientes al mismo.
ARTÍCULO 33. Cuando en el caso del artículo anterior (artículo 32), uno solo de los equipos no llegue a respetar dicha orden, perderá el juego por forfeit en beneficio del equipo contrario.
ARTÍCULO 34. Los juegos podrán ser matutinos, vespertinos o nocturnos:
Los juegos matutinos, deberán iniciar invariablemente a las 10:00 horas, dándose por terminado después de 7 entradas jugadas sin límite de tiempo, si el encuentro matutino termina después de las 16:00 horas y no existe alumbrado en el estadio sede, no se programará el encuentro vespertino y solo se jugará si es necesario para calificar a algún equipo involucrado.
Los juegos vespertinos, deberán iniciar 60 minutos después de finalizado el primero y finalizará después de 7 entradas jugadas o cuando la luz solar lo permita a juicio del ampáyer, si el estadio cuenta con alumbrado disponible el juego vespertino culminará hasta que surja un ganador. Solo el ampáyer es el responsable de decidir si el juego tiene que detenerse o no, los directivos no tienen ninguna facultad al respecto.
Cuando por falta de luz solar no se pueda continuar este juego a juicio del ampáyer el score fuera igual para ambos equipos, se declarará por el ampáyer principal juego empatado.
Para los juegos nocturnos, el horario de inicio de los juegos será a las 19:00 horas invariablemente.
Se ha oficializado la celebración de juegos sabatinos pudiendo el juego dominical iniciar más tarde de la hora establecida en el artículo 33. El inicio debe ser a las 11:00 o 12:00 horas previo acuerdo de los equipos y notificando previamente al circuito. Los equipos home team tienen la obligación de proporcionar la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. M) para los viáticos del equipo visitante. Si tienen visita reciproca sabatina, los equipos rivales podrán hacer un acuerdo en el que cada club se haga responsable de sus gastos, notificando del acuerdo a la presidencia de la liga.
Cuando la liga organice un torneo corto, los juegos también se jugarán a 7 entradas; así también se hará cuando haya dos o más juegos programados, aplicándose la modalidad de muerte súbita en entradas extras para definir a un ganador, iniciando la entrada extra con corredor en la segunda base.
ARTÍCULO 35. Tanto en los juegos matutinos como vespertinos, si al llegarse la hora para el término del juego estuviera pendiente de cerrarse una entrada, el juego se terminará al cerrarse ésta y, por ningún motivo se jugará una entrada más, salvo en el caso siguiente:
- En etapa de postemporada un empate, que se decrete por falta de luz o lluvia empezará desde cero en la sede contraria si el juego no ha avanzado lo suficiente para ser considerado juego legal. El bien, el juego continuará donde se quedó si este ya pasaba de la quinta entrada (véase la regla sobre el momento en que un juego se convierte en legal).
- En el caso de la serie final se aplicará el párrafo anterior salvo acuerdo unánime de las partes intervinientes, pudiéndose modificar días, horas o tiempos de espera en búsqueda de una serie final más justa.
- Los juegos de la final tendrán necesariamente que concluir hasta que se celebren las 9 entradas, ya sea en el estadio visitante o en el mismo si se trata de un juego definitivo, salvo que la diferencia para el equipo en ventaja sea mayor a 5 carreras, en cuyo caso, se determinará juego concluido, si el juego está empatado empezara desde cero en campo del equipo rival, pudiendo ajustarse los lineamientos del primer inciso de este artículo.
ARTÍCULO 36. Únicamente en los juegos matutinos, en caso de lluvias, cuando la humedad del campo no permita el inicio del mismo a la hora establecida, a criterio de los umpires, estos se lo notificarán a ambos manager, dándose dos tiempos de 30 minutos como máximo, de no ponerse en condiciones se declarará juego suspendido.
ARTÍCULO 37. A la hora establecida oficialmente para el inicio del juego y previa la aprobación de las reglas de terreno con que se jugará entre manager y umpires, empezará el mismo entrando al terreno de juego del equipo que sea Home-Team y presentando al equipo que haga las veces de visitante un jugador a batear en el Home-Plate.
ARTÍCULO 38. El ampáyer esperará 15 minutos para que los equipos cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior, solo para los equipos que viajen de muy lejos. Estas plazas y equipos serán determinados antes de iniciar la temporada. La espera será únicamente en el juego matutino.
ARTÍCULO 39. Cuando transcurrido el tiempo que establece el artículo 38 alguno de los equipos no cumpliera con lo establecido, el ampáyer decretará el forfeit en beneficio del equipo contrario y se le acreditará a este dicho juego ganado por marcador 7-0 si es en el rol regular o 9-0 si es en la serie final, de acuerdo a lo que marcan las reglas oficiales del béisbol.
ARTÍCULO 40. Cuando ambos equipos infringieran lo establecido en el artículo 37, una vez que transcurra el tiempo a que se refiere el artículo 38 se decretará por el ampáyer juego suspendido y no se llevará a cabo posteriormente. Ambos equipos serán multados por la liga con $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Hay compromisos con la afición de la plaza, así como acuerdos comerciales que deben cumplirse sin excepción.
ARTÍCULO 41. No se declarará forfeit un juego, ya sea a los equipos locales o visitantes cuando por caso fortuito o fuerza mayor dejaran de presentarse al terreno de juego como lo disponen los artículos anteriores, acreditándolo así ante la Liga, ésta declarará suspendido dicho juego y determinará la forma y condiciones en que debe jugarse, un representante deberá comunicarlo a la liga de la manera más inmediata posible.
ARTÍCULO 42. Los equipos que pierdan un juego por forfeit, perderán en beneficio de la liga la fianza otorgada, si pierde dos juegos por forfeit, perderá sus derechos de franquicia como socio de la LMBSS.
Si el forfeit se da por la ausencia de jugadores éstos serán castigados por el resto de la temporada y si ya va en la segunda mitad o en etapa de play off, serán castigados el siguiente año. Si el forfeit fuera por causas ajenas a los jugadores, la Directiva de la Liga investigará y emitirá su fallo.
ARTÍCULO 43. Es obligación del equipo que haga las veces de Home-Team, proporcionar las pelotas necesarias para el desarrollo del juego en que participen, así como las almohadillas y Home-Plate reglamentarios.
Es obligatorio que las almohadillas sean fijas, en caso de contravenirse este acuerdo el umpire notificará en su reporte a la liga quien aplicará una sanción de $2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y la obligación de ponerlas fijas para la siguiente serie de lo contrario se duplicará la sanción.
Así mismo es obligatorio que el equipo Home-Team tenga instalado sonido local cuando menos 10 minutos previo al arranque de la jornada, la contravención a esto será sancionado con $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 44. Si el equipo que haga las veces de Home-Team no cumpliera con lo establecido en el artículo anterior y el manager rival expone la queja, le será forfiteado el juego en beneficio del equipo contrario, si el manager del equipo afectado no lo hiciera, el juego será declarado válido por la Liga.
ARTÍCULO 45. Además de las causas establecidas anteriormente, será motivo de forfeit de un juego las siguientes:
- Cuando por cualquier causa injustificada abandonen el terreno de juego antes de la terminación del mismo a juicio del ampáyer comisionado para sancionar dicha serie.
- Cuando no hagan acto de presencia los jugadores necesarios de un equipo para iniciar el juego respectivo.
- Cuando no se presenten el ampáyer oficial, el anotador será la persona para decretar un forfeit y en caso de no presentarse ninguno de los dos, se designarán dos testigos por parte del equipo que sí se encuentre presente del público aficionado y serán quienes darán fe del forfeit.
ARTÍCULO 46. En el caso del artículo anterior, cuando la Directiva de la Liga no acepte un forfeit, prevalecerá el resultado de él o de los juegos en el terreno de juego.
ARTÍCULO 47. La pelota oficial para los juegos de esta Liga será la marca Rawlings, de haber desabasto durante el juego y previo acuerdo entre los equipos podrá sustituirse y deberá ser siempre la misma marca y modelo para el desarrollo de los juegos.
ARTÍCULO 48. Por ningún motivo se permitirá que los jugadores protesten una jugada ante el umpire, ya que ésta es facultad exclusiva de los manejadores y coachs, quienes son responsables de la conducta de sus jugadores en el dug out y el terreno de juego. De hacerlo un jugador, será expulsado de inmediato y se le castigará con una serie sin jugar.
Los representantes del club ante la liga, tienen la responsabilidad de poner el ejemplo entre sus jugadores y cuerpo técnico, las buenas prácticas de desarrollo en los juegos son responsabilidad de todos los participantes en el circuito.
ARTÍCULO 49. Los umpires durante el desarrollo de un juego no permitirán jamás que se les falte al respeto, ni de palabra ni de hecho por los jugadores, manejadores o coachs. De haber alguna inconformidad contra los umpires se hablará al interior de la LMBSS y se resolverá lo conducente en pro de mejorar el espectáculo que se presenta en cada jornada.
ARTÍCULO 50. Cuando la falta sea de manejadores o coachs, los amonestará en la forma debida invitándolo a comportarse de la manera correcta, si persistiera la misma actitud, se les expulsará del juego notificándole así a la Liga en la sesión más próxima, para que ésta tome las medidas pertinentes al caso.
- Si la expulsión de cualquier miembro del equipo -local o visitante- fuese fuera del Dug Out, la sanción será de una serie.
- Si la expulsión es fuera del estadio, la suspensión será de dos series.
- Si al o los expulsados se les pide que abandonen el Dug Out y no acatan la orden, el umpire dará el tiempo reglamentario y cantará el forfeit al equipo infractor.
ARTÍCULO 51. Cuando la falta sea atribuida a los espectadores, el ampáyer suspenderá el juego, notificándole al equipo local para que proceda en consecuencia, de hacer caso omiso el equipo local, se le notificará a la Liga para que ésta determine lo concerniente al caso.
ARTÍCULO 52. Si la falta en contra de un ampáyer es por parte de un directivo de cualquier club, el ampáyer notificará a la presidencia de la LMBSS y ésta determinará la sanción de acuerdo a la gravedad de la falta, la cual puede ir de una sanción económica hasta la suspensión de derechos. En caso de que el responsable sea el presidente o dueño del club, dependiendo de la gravedad de la falta, puede incluso perder la franquicia.
Debemos ser conscientes que una liga la conformamos todos los equipos, los umpires son empleados y representantes de la liga, por ello, ante cualquier eventualidad, el tema del ampayeo deberá ser tocado en la asamblea y de preferencia con los dueños de las franquicias.
ARTÍCULO 53. Las protestas se harán durante el juego y se entregarán al ampáyer principal en una pausa de las entradas para no entorpecer el desarrollo del juego, estas serán ratificadas ante la Directiva de la Liga por el representante del club. Deberán entregarse en el formato establecido para tal efecto siendo elaborada lo más claro posible y presentar una fianza por la cantidad de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), para ratificar la protesta, ya que sin este requisito no les será aceptada.
La directiva tendrá un plazo de 15 días para emitir su fallo, cuando la protesta sea declarada a favor del equipo que la presenta, la Directiva regresará la fianza, en caso contrario pasará a los fondos de la Liga.
Si una protesta es elaborada en el terreno, firmada por el umpire y por cualquier circunstancia no se presenta ante la liga en la sesión más próxima, el equipo está obligado a pagar la fianza ante la tesorería de la liga y la protesta perderá su valor.
CAPÍTULO V: DE LOS TORNEOS.
ARTÍCULO 54. La Liga tiene la obligación cuando menos de organizar un torneo cada año.
ARTÍCULO 55. Para iniciar un torneo la Directiva de la Liga, emitirá una CONVOCATORIA el día primero de diciembre de cada año, en las que establecerán las bases del mismo, y estas no podrán ser violatorias de los presentes Estatutos. La vigencia de la convocatoria será el 15 de enero. En caso de haber equipo NON pudiera mantenerse abierta la convocatoria por 10 días más ante la posibilidad de ingreso a un equipo para que sean pares. Si se cumplen los 10 días y no hay interés alguno, se procederá de la siguiente manera:
- Si el equipo NON es un equipo de nuevo ingreso, se le aceptará su afiliación a la liga, pero no podrá participar en ese torneo, dejando para el próximo año su incorporación deportivamente.
- Si el equipo NON es un que ya había tenido participación en la liga, se le dará permiso para ausentarse ese año, sin perder los derechos ni tomarse el año como si hubiera pedido permiso.
ARTÍCULO 56. Serán admitidos en un torneo los equipos que deseen participar en el mismo, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepten respetar los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 57. Los Equipos deberán pagar la cantidad que sea fijada por la Directiva de la Liga, como cuota de inscripción para poder participar en el torneo.
ARTÍCULO 58. Además, y para garantizar su estancia dentro del torneo, los equipos deberán otorgar ante la Liga una fianza por la cantidad que sea fijada por la Directiva de la Liga, la que les será devuelta al finalizar el torneo.
ARTÍCULO 59. Al lanzarse la CONVOCATORIA, de manera inmediata, la Directiva de la Liga tendrá disponibles las cédulas de inscripción para los jugadores de los equipos interesados o bien para aquellos que hayan cubierto su inscripción y fianza respectiva.
ARTÍCULO 60. Las altas y bajas de los jugadores deberán hacerse por el sistema implementado por el circuito; eliminándose los formatos físicos y con un cobro simbólico por los movimientos. De acordarse por los directivos de los equipos, se puede incluir una cuota fija en la inscripción y dejar las altas sin límite y sin costo alguno.
ARTÍCULO 61. Los jugadores que pertenezcan a un Equipo, deberán ser respetados por los demás y no podrán jugar en otro Equipo, salvo que hayan sido dados de baja en la forma y términos que establecen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 62. Los sistemas de juego de esta Liga, se efectuarán por acuerdo de presidentes.
ARTÍCULO 63. No se iniciará una temporada o torneo de esta Liga con un equipo Impar (NON). La LMBSS tendrá la facultad para determinar un permiso a algún equipo o aplicar lo previamente establecido en el artículo 55 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 64. Antes de iniciarse un torneo, la asamblea de presidentes determinará cuál es el equipo que no podrá participar en el mismo, siendo éste el que ofrezca menos garantías para su permanencia dentro del torneo, sin embargo, para tratar de no dejar equipo fuera, en el caso de presentarse equipo NON la directiva podrá dejar abiertas por 10 días más las inscripciones como se menciona en el artículo 55.
De no encontrar al equipo par con una directiva que adquiera los derechos de una franquicia y solo para efectos de no dejar fuera a un equipo non, de haber las condiciones adecuadas, la directiva podrá admitir con la anuencia de la asamblea de presidentes, a un segundo equipo de cualquier comunidad ya inscrita, el cual tendrá la categoría de invitado por ese torneo.
ARTÍCULO 65. El equipo declarado NON en una temporada, no podrá serlo en la siguiente, siempre y cuando haya equipos de nuevo ingreso.
Cuando en una temporada no existan solicitud de nuevo ingreso o reingreso alguno o bien que de haber solicitudes de ingreso y estos no cumplan con los requisitos para ser aceptados, y/o por cualquier circunstancia equipos de la temporada anterior solicitaran licencia para ausentarse, provocando con esto equipos NON, la directiva tendrá la facultad de otorgarle un permiso automático al equipo que en la temporada anterior haya tenido menor solvencia económica y deportiva, sin perder por esto los derechos como socio de la LMBSS.
ARTÍCULO 66. Es preponderante para la directiva de la liga y la asamblea de presidentes que rige al circuito, encontrar directivos que se comprometan con el proyecto a mediano y largo plazo para darle solidez a la LMBSS. Que se trabaje en proyectos que permitan a la liga continuar acentuando la calidad y seriedad del circuito.
ARTÍCULO 67. Es obligación de la Directiva de la Liga al finalizar un torneo, entregar placas o trofeo al equipo Campeón, Subcampeón, así como a los líderes individuales de Pitcheo y Bateo, MVP y Novato del Año. Los equipos con jugadores ganadores de una o más categorías tienen la responsabilidad de llevar al jugador al evento de premiación. La intención es que el evento luzca con todos los ganadores recibiendo su trofeo, para mostrarle a la afición la calidad de jugadores que tenemos y la capacidad de organización que somos. Los trofeos y reconocimientos serán a cuenta del equipo subcampeón.
ARTÍCULO 68. Igualmente es obligación de la Directiva de la Liga, brindar un convivio en general en forma y términos que la misma determine para efecto de llevar a cabo la ceremonia de premiación. Dicho evento se denominará “Premiación Mayor”, y se celebrará una o dos semanas antes del arranque de la temporada próxima, el costo correrá a cargo del equipo campeón.
CAPÍTULO VI: DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 69. El gobierno de la Liga estará a cargo de una Mesa Directiva electa en sesión especial, la cual se compondrá por:
- Asamblea de presidentes.
- Presidente ejecutivo.
- Vice Presidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Delegados.
- Coordinador de Ampayers.
- Coordinador de Anotadores y estadísticas.
- Coordinador de Medios.
Los nombramientos de coordinadores no son limitativos y pueden ser ejercidos por la directiva de manera indistinta.
ARTÍCULO 70. La Directiva se renovará cada 3 años de ser necesario, en caso contrario puede extenderse el tiempo al frente de la LMBSS de manera ilimitada, esto de existir conformidad en los resultados en la administración de la liga.
La asamblea de presidentes está obligada a hacer una evaluación cada tres años de los resultados que le permitirán valorar los avances, los resultados y establecer el plan a seguir para el siguiente trienio beisbolero. El resultado de la evaluación se le comunicará a la directiva en una asamblea especial en un lapso no mayor a 30 días de finalizado el torneo.
ARTÍCULO 71. Para formar parte de la Directiva se necesita ser aficionado al béisbol, tener interés por el engrandecimiento, la superación de la Liga y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y deportivos.
ARTÍCULO 72. Las faltas temporales del presidente, serán suplidas por el vicepresidente. Si la falta del presidente fuera absoluta el vicepresidente inmediatamente convocará a una sesión especial de la asamblea de presidentes para designar a la persona que deba cubrir la vacante.
ARTÍCULO 73. Los cargos de la Directiva no tendrán remuneración alguna ni compensación de ninguna especie, siempre serán honoríficos. En el caso de los coordinadores, podrán ser prestadores de servicios, esto con la finalidad de buscar los mejores resultados, la mejor estadística, ampayeo y difusión en pro de la LMBSS.
ARTÍCULO 74. Corresponde a la Directiva:
La Dirección y Administración de los intereses de la Liga.
- Cuidar el cumplimiento de estos Estatutos y de los fines de la Liga, buscando su desarrollo y mejoramiento.
- Convocar a sesiones ordinarias y especiales, rendir a la asamblea los informes de su actuación, así como cerciorarse de la correcta aplicación de los recursos de la liga.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las sesiones, ya sean ordinarias o especiales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos equipos, jugadores y delegados al seno de la liga, así como expulsar a unos y otros cuando ello fuere necesario para la mejor marcha de la Liga.
- Resolver todo lo relativo al ampayeo de la Liga, suspendiendo a éstos o expulsándolos cuando así fuere necesario.
- Aumentar o reducir las cuotas de inscripción de los Equipos, así como las fianzas y Franquicias.
- Cuidar que se lleve al corriente la contabilidad, los libros de registro, las estadísticas y el archivo histórico, así como vigilar que se levanten oportunamente las actas de las sanciones.
- Vigilar la mejor difusión de la LMBSS, establecer parámetros de crecimiento año con año, para en función de los resultados, mantener o cambiar al personal contratado para dicha función.
- Fijar las bases y métodos para la recolección de datos, formación de la estadística, catalogación y archivo.
- Promover toda clase de eventos, rifas, etcétera, para allegarse fondos para el sostenimiento de la liga.
- Solicitar a toda clase de autoridades, así como a las personas físicas o morales, ayuda económica o de cualquier clase para el sostenimiento de la liga.
- Todo lo que fuere necesario para el engrandecimiento y superación de la liga.
Los fondos de la Liga al final de su gestión, serán destinados para el bien de la misma liga.
DEL PRESIDENTE:
ARTÍCULO 75. Son facultades del presidente:
- La representación de la Liga ante toda clase de autoridades, personas físicas o morales, para lo cual, se otorgará el poder más amplio a que haya derecho tanto civil como deportivo.
Lanzar las convocatorias cada primero de diciembre para el siguiente torneo con la aprobación de la asamblea de presidentes.
- Supervisar y vigilar que se cumplan los reglamentos de trabajo por parte de manejadores, coach, jugadores, ampayers, compiladores y anotadores oficiales.
- Preservar la armonía entre los Directivos de los clubes y resolver sobre los casos de controversia que se susciten, tanto en las juntas de trabajo de la liga, como aquellos al interior del mismo.
- Atender las protestas que se presenten y emitir fallos sobre casos que se le presenten realizando un estudio minucioso de cada uno de ellos, para lo cual contará con 15 días como máximo.
- Emitir fallos imparciales y constructivos sobre todos los casos que se presenten, aun cuando no estén establecidos en los presentes Estatutos, atendiendo y observando las costumbres, los usos y hábitos que se hayan aplicado en la historia de la Liga y en última instancia o en casos extremos el derecho y el sentido común.
- Mantener una buena comunicación con los medios que cubren la Liga, al público hay que mantenerlo siempre informado. Así mismo orientar la mejor comunicación por parte de los medios afines a los clubes y la Liga, además de los medios oficiales de la Liga y los clubes que la conforman.
- El presidente tendrá el voto de calidad en las sesiones, ya sean ordinarias o especiales, solamente cuando se produzca un empate en las deliberaciones que sean sometidas a votación.
Una vez electo o reelecto el presidente deberá nombrar al vicepresidente, secretario, coordinadores de anotación, ampayeo y difusión.
DEL VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO 76. Son facultades del vicepresidente: Cubrir la ausencia temporal del presidente.
- En caso de ausencia indefinida del presidente, convocar a la asamblea de presidentes para definir quien asumirá el cargo.
- Asesorar el presidente en todos los asuntos que este le requiera.
- Vigilar que los medios comuniquen la imagen e ideología de la LMBSS de manera correcta.
- Verificar que los acuerdos de la liga se cumplan de conformidad con lo establecido en las asambleas.
- Proponer mejoras para el buen desarrollo y crecimiento de la LMBSS.
- Mantener una buena relación con los presidentes y demás directivos de cada uno de los clubes.
- Cuidar las formas en público, conducirse de manera ejemplar.
Atender las demás labores inherentes a su cargo y las que le encomiende el presidente.
DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 77. Son obligaciones del secretario:
- Recibir correspondencia y responderla, previo acuerdo del presidente.
- Levantar actas de sesiones ordinarias y especiales, llevando los libros respectivos para unas y otras, el libro de registro de los jugadores y equipos, así como los libros que acuerde la Directiva.
- Tener a su cargo el archivo histórico de la Liga.
- Citar con toda oportunidad a sesiones especiales ya sean presenciales o virtuales.
- Entregar por acuerdo del presidente a los mánagers o Delegados las cédulas para inscripción de Equipos y jugadores, así como las altas y bajas, debiendo aquellas llevar su firma cuando así lo determine.
- Proponer mejoras para el buen desarrollo y crecimiento de la LMBSS.
- Mantener una buena relación con los presidentes y demás directivos de cada uno de los clubes.
- Cuidar las formas en público, conducirse de manera ejemplar.
Las demás labores inherentes a su cargo y las que le encomiende el presidente.
ARTÍCULO 78. Los delegados son los representantes de los equipos ante la mesa directiva, formarán parte de la misma, tendrán voz y voto en las sesiones ordinarias o especiales ya sean presenciales o virtuales. Son derechos y obligaciones de los delegados:
- Representar a sus equipos en las sesiones ordinarias y especiales a que sean convocados por la directiva de la LMBSS o en las que el presidente del club lo designe para su representación.
- Asistir puntualmente a dichas sesiones, si no lo hicieran serán sancionados en forma y términos que establecen los presentes estatutos.
- Presentar las protestas de los manejadores o coach, derivadas de los juegos en que participen sus equipos, ante la directiva en la sesión más próxima o por los canales de comunicación establecidos. Checar que las que se presenten en el terreno y obligar a presentarla en las juntas.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos a sus equipos, manejadores, coach y jugadores.
- Aceptar las indicaciones que el presidente de la liga les hiciere para el mejor funcionamiento del equipo que representan.
- Aceptar los nombramientos cuando fueren designados para formar parte de las comisiones que establecen los estatutos.
- Informar al presidente de las infracciones a los presentes estatutos cometidas por otros delegados, ampayers, manejadores, jugadores, compiladores y anotadores oficiales.
Sugerir al presidente, las ideas y métodos que a su juicio sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de los equipos de la Liga, así como la administración y gobierno de la misma.
CAPÍTULO VII | DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 79. El buen desarrollo de la temporada obliga a estar en constante comunicación, para ello se mantiene contacto directo o en los grupos de WhatsApp designados exclusivamente para ello, por esa vía se avanza más rápidamente en todos los detalles para el buen funcionamiento de la LMBSS.
En caso de ser necesario, se harán sesiones telefónicas con los propietarios (o delegados cuando estos sean asignados por el presidente del club). Otro método designado será vía zoom, en la que se conectarían todos los que hayan sido convocados para la reunión virtual, ahí se podrán hacer todos los trámites que la LSBSS tiene previstos en los presentes estatutos.
Las sesiones que realice la Liga, serán ordinarias o especiales, una y otras deberán celebrarse en el lugar y ciudad que determinen la presidencia. Otras reuniones son para la realización de los drafts, que pueden ser el previo al inicio de la temporada o para la elección de refuerzos en la postemporada, pudiendo ser estos de manera virtual.
La totalidad de los equipos deberá tener representación y participación en cada una de las sesiones, caso contrario serán multados con $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) y los acuerdos que se tomen no serán apelables por su parte y deberán ser acatados a la letra íntegra.
ARTÍCULO 80. Son sesiones ordinarias las que celebre la liga cada semana el día fijado para ello y especiales todas las demás en las que se permite el constante aporte de ideas, ya sea personal o de manera virtual en el medio electrónico oficializado para ello.
ARTÍCULO 81. En las sesiones ordinarias se tratarán:
- Todo lo concerniente al buen funcionamiento de la Liga y no está expresamente reservado para las sesiones especiales.
- Todo lo relativo a la iniciación de un torneo y desarrollo del mismo.
- Todas las protestas presentadas por los delegados.
- El ingreso de los equipos y jugadores al seno de la liga, así como las altas y bajas de los mismos.
- Todo lo relativo a las cuotas de inscripción, fianzas, multas, suspensiones y en fin a las sanciones que establecen estos estatutos, cuando ello no estuviere reservado para las sesiones especiales.
- Todo lo relativo al cuerpo de ampayers de la liga, multas, suspensiones impuestas a éstos, cuando ello no estuviere reservado a las sesiones especiales.
- Todo lo relativo a los campos de juego, revisión de los mismos, prohibición o aprobación para jugarse en ellos.
- Atender situaciones de difusión que sean necesarias, solicitar además a los clubes todas las facilidades para cumplir con esta encomienda.
Cuando a juicio del presidente un asunto deba tratarse en sesión especial, lo hará saber así a los delegados, suspendiéndose de inmediato la discusión del mismo y los citará a una sesión especial.
ARTÍCULO 82. En las sesiones especiales se tratarán:
- La reforma, modificación o adición a los presentes estatutos.
- La expulsión de la liga de directivos y delegados.
- La exclusión de la liga de equipos, jugadores, manejadores o coach.
- La expulsión de la liga de ampayers.
- Los Juegos de Estrellas.
ARTÍCULO 83. No se necesita quórum especial para las sesiones ordinarias, celebrándose éstas con los presidentes y delegados que asistan, los acuerdos que se tomen en la misma, obligarán por igual a los presentes y a los ausentes.
ARTÍCULO 84. Para celebrar una sesión especial se necesita:
- Ser convocado por lo menos tres días antes de su celebración por el presidente de la Liga.
- Estar cuando menos en la sesión dos directivos de los cuales serán el presidente, secretario y por el 50% de los directivos.
- Los acuerdos tomados en las sesiones especiales, para que sean válidos, necesitan la aprobación del 100% de los votos, es decir, se requiere unanimidad.
CAPÍTULO VIII | DE LOS AMPAYERS, ANOTADORES Y PERSONAL DE LA LIGA.
ARTÍCULO 85. Los ampayers son los representantes de la Liga en el terreno de juego y están obligados a cumplir y hacer cumplir a los manejadores, coach y jugadores, los presentes Estatutos, así como los reglamentos oficiales del béisbol profesional, su convocatoria y los acuerdos de la Liga.
ARTÍCULO 86. Los ampayers deben presentarse al terreno de juego debidamente uniformados, llamar a juego con anticipación para revisar los line ups de los equipos, definir las reglas de terreno y dejar claro el esquema de trabajo que cada ampáyer llevará durante el juego, anticipando la exigencia de respeto, concientizar a los dirigentes que es un trabajo y que quieren realizarlo de manera pulcra, íntegra, siempre de acuerdo a las reglas vigentes del béisbol, siempre contando con la honorabilidad de managers, coachs e integrantes de la directiva de cada club.
El personal de ampayeo, así como de los equipos que conforman la Liga deben ser siempre honestos e informar de cualquier situación antes de buscar sacar ventaja de los errores que pudieran suscitarse durante un juego, con esto se busca crecer como organización deportiva.
ARTÍCULO 87. Es obligación del ampáyer y/o grupo de ampayers, así como a los anotadores de béisbol, de asistir con voz y voto en las sesiones presenciales que celebrase la Liga, siempre y cuando el asunto se trate en las mismas sea de la incumbencia de los mencionados; las faltas a dichas sesiones serán notificadas a quien corresponda y la directiva de la LMBSS les impondrá las sanciones a que se haga acreedor conforme a sus Estatutos.
ARTÍCULO 88. La ausencia de los ampayers a los juegos que les haya tocado cubrir, serán sancionadas con la expulsión de la liga y éstos no podrán volver a trabajar el resto del año. Si un ampáyer quiere regresar a la LMBSS, tendrá que presentar una carta de disculpa a la liga, en la cual, además se comprometa a cumplir con los reglamentos que la liga tiene vigentes.
ARTÍCULO 89. El grupo de ampayers que prestan sus servicios a la liga, tienen la obligación de ser responsables, cuidar su imagen y llevar los juegos de la manera más adecuada, sancionando de acuerdo al libro de reglas vigente. Todo ampáyer debe cuidar su imagen, la imagen de sus compañeros y por ende la imagen de la LMBSS.
El personal de ampayeo de la LMBSS tiene la obligación cumplir y al mismo tiempo la responsabilidad de hacer cumplir los presentes estatutos, así como las reglas vigentes del béisbol.
ARTÍCULO 90. Los anotadores oficiales sancionarán cada juego de acuerdo a las facultades que las reglas del béisbol les otorgan en la regla 9 del béisbol.
ARTÍCULO 91. El anotador tiene la responsabilidad de reportar antes de cada juego las alineaciones, ya sea con una fotografía del line up original entregado por parte de los managers. Durante el juego, cada anotador estará reportando cada media entrada el resultado parcial del juego, señalando el momento en que haya algo importante que destacar del juego, ya sea una carrera, un triple play, un jonrón, etcétera.
ARTÍCULO 92. El anotador oficial anotará cada jugada ya sea en papel o en el sistema de anotación que la liga designe, siendo responsable en todo momento de entregar un reporte completo.
ARTÍCULO 94. Al finalizar cada juego, el anotador oficial entregará al compilador de la Liga los archivos correspondientes para que la directiva de la LSBSS se encargue de publicar sus resultados y actualizar las estadísticas. Los anotadores son los responsables de escribir la historia y hazañas que se desarrollan en cada jugada, en juego, en cada temporada, por ello, asumir la responsabilidad de un anotador oficial requiere de los conocimientos amplios de las reglas, ya que de esa capacidad depende exclusivamente que los récords marcados en la liga sean los correctos.
Para efectos de la LMBSS, el compilador de la liga considerará los siguientes parámetros para buscar a los mejores en cada departamento de cada temporada:
- 5 apariciones al plato por cada juego jugado en la liga.
- 0 inning lanzado por cada juego jugado en la liga.
El personal de anotación de la LMBSS tiene la obligación cumplir y al mismo tiempo la responsabilidad de hacer cumplir los presentes estatutos, así como las reglas vigentes del béisbol.
ARTÍCULO 95. Lo no previsto en este Capítulo se regirá por lo dispuesto en las reglas oficiales de Béisbol Profesional, siempre y cuando no contravenga a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en caso de duda, será la Directiva de la Liga quien emita el fallo, siendo las instancias correspondientes las únicas que podrán revocar el fallo, si ellas así lo consideran conveniente.
CAPÍTULO IX | DE LOS FONDOS DE LA LIGA.
ARTÍCULO 96. Los fondos de la Liga los constituyen:
- Las cuotas de inscripción.
- Las fianzas que se establezcan conforme a los presentes estatutos, así como las multas que impusieran durante el desarrollo de la temporada.
- Las ganancias que se obtengan de los eventos sociales.
- Los productos que se obtengan de rifas, sorteos, etcétera.
- Los ingresos por los juegos de béisbol que celebre la Liga.
- Los donativos de organismos similares a la misma, autoridades municipales, estatales o deportivas, así como de las Ligas profesionales de béisbol.
- Las cooperaciones en efectivo que se obtengan de las empresas, industrias, comercios, instituciones de crédito, asociaciones, así como los organismos que estuvieren afiliadas.
- Patrocinios con marcas, productos y servicios que gestione la Liga
ARTÍCULO 97. Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán destinados única y exclusivamente al pago de gastos necesarios e indispensables para el sostenimiento y engrandecimiento de la Liga, así como para la formación de su patrimonio. La liga puede obtener patrocinios locales o regionales para el sostenimiento y crecimiento del programa de estadísticas y portal web, así como de la difusión necesaria, prevista en los presentes estatutos.
Cuando las gestiones sean a nivel liga el patrocinio podrá dividirse entre el número de equipos participantes más una parte que le corresponderá a la liga, los miembros de la directiva de la Liga podrán emplearse en comercializar la liga, siempre buscando el bien común.
CAPÍTULO X | LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 98. Los cargos de la Directiva no son delegables y deberán desempeñarse personalmente, si alguien no puede cumplirlo a cabalidad, deberá avisarle con 15 días de anticipación al presidente para que busque un sustituto.
ARTÍCULO 99. La Directiva nombrará cada temporada Un comité de Honor y Apelaciones que será integrada por tres personas de probada calidad moral y conocimiento del béisbol, quienes resolverán las controversias presentadas por los clubes en contra de decisiones del circuito, lo que decida este comité es la última instancia y no permite recurso alguno.
ARTÍCULO 100. La LMBSS, en acuerdo con la asamblea de presidentes, celebrará a juicio de la directiva un JUEGO DE ESTRELLAS dentro de cada torneo que celebre, determinando ésta la forma, condiciones y lugar en que deba realizarse, las bases para la celebración de un Juego de Estrellas, deberán acordarse en una sesión especial, convocada expresamente para ello.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO 1ro. Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de que hayan sido aprobados por la asamblea de presidentes, para ello, la presidencia de la LMBSS le hará llegar por correo electrónico el archivo editable para su revisión y aprobación. En caso de haber modificaciones sugeridas por cada uno de los presidentes, estas se revisarán y se discutirán para determinar si es viable incluirlas o no.
ARTÍCULO 2do. Toda violación a los presentes Estatutos que no tengan determinada una sanción conforme a los artículos anteriores, será penada por el presidente de la Liga conforme a su criterio y su fallo será irrevocable.
ARTÍCULO 3ro. Se establece que se busque conformar una AC, una vez constituida en forma legal la Asociación Civil y que llevará como denominación “BÉISBOL MAYOR A. C” (o algo parecido), de la cual formarán parte como socios iniciadores todos los delegados que queden inscritos en el primer torneo que esta entre en vigencia, una vez que se tenga el Acta Constitutiva, se entregarán Cartas Franquicias a que tienen derecho los socios que conforman la LMBSS.
ARTÍCULO 4to. Los juegos de la serie final se efectuarán en el lugar sede de la Liga y lo que concierne a la organización de la misma queda a cargo de la Directiva de la Liga, con la facultad de que haga lo que juzgue conveniente con respecto a la misma y se especifica en el sistema de competencia.
ARTÍCULO 4to. Cuando un directivo sea activado como jugador, cualquier infracción que haga respecto a estos estatutos, se le sancionará dándolo de baja como jugador activo y dejándolo solo como directivo. Todo directivo debe ser ejemplar dentro y fuera del terreno de juego.
ARTÍCULO 5to. La modificación a la regla “Bloqueo de Home” no será aplicable. En lo que respecta a este torneo LMBSS sólo se aplicará la muerte súbita para agilizar los torneos.
EQUIPOS PARTICIPANTES 2025
Temporada Ing. Luis Arturo Robles Higuera
EQUIPO PRESIDENTE
ÁGUILAS DE ALAMOS Jorge Alberto Bours Hurtado
ASTROS DE SINAHUIZA Feliciano Sombra Nieblas
CACHORROS DE MASIACA Martín Verdugo
DIAMANTES DE ETCHOJOA Juan Luis Carrillo
GALLOS DE HUATABAMPO Felipe Duarte Ruiz
MAYITOS DE BACABACHI Juan Carlos Cota Campas
DIRECTIVA
Liga Mayor de Béisbol del Sur De Sonora
PRESIDENTE
Eduardo Alejandro Salazar Vega
VICEPRESIDENTE
Gilberto Wong Torres
SECRETARIO
José Guadalupe Robles Espinoza
TESORERO
Javier Valenzuela Lastra
COORDINADOR DE UMPIRES
Héctor Manuel Leyva Delgadillo
COORDINADOR DE ANOTADORES Y ESTADÍSTICAS
Adán Ariel Parra Álvarez
RESPONSABLE DE DIFUSIÓN Y MEDIOS
Iván González
COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
Próspero Ibarra Otero
Rubén Darío Tozal
Rosario Enríquez Corral